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Provincia de Buenos Aires
Resolución Nº 389/1998
Anexo I - Anexo II

AGOSBA

MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, ADMINISTRACIÓN GENERAL DE OBRAS SANITARIAS

Ciudad de La Plata, 17/07/1998

Aprobar la reglamentación que establece normas de calidad de los vertidos de los efluentes líquidos residuales y/o industriales a los distintos cuerpos receptores de la provincia de Buenos Aires.VISTO:
Las Resoluciones OSBA Nº 103/83, 287/90 y 869/90, relativas a las normas para el vertido de efluentes líquidos en el marco de la Ley 8.965 y su Decreto reglamentario 2.009/60, modificado por similar 3.970/90, y
 CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Recursos Hídricos y Saneamiento propicia la modificación de los parámetros de calidad de las descargas límites admisibles, fijados en dichos actos administrativos, en base a la necesidad de intensificar acciones conducentes a la adecuada fiscalización de todos los elementos que puedan ser causa de contaminación, específicamente del recurso de agua;
Que con la determinación de tales parámetros se ajustarán las condiciones del vertido de efluentes líquidos industriales y/o residuales, cuyo destino final lo constituye los diversos cuerpos receptores de la Provincia de Buenos Aires;Por ello y en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Ley 8.065/73, la Ley 5.965 y su decreto Reglamentario 2.009/60, modificado por similar 3.970/90;

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE:

Artículo 1º) Aprobar la reglamentación que establece normas de calidad de los vertidos de los efluentes líquidos residuales y/o industriales a los distintos cuerpos receptores de la provincia de Buenos Aires, que como Anexos I y II adjuntos, forman parte integrante de la presente.Artículo 2º) Dejar establecido que no se emitirán permisos para emisión de efluentes a pozos absorbentes por parte de los establecimientos de las ramas industriales indicados en el Anexo I .Artículo 3º) Las concentraciones o condiciones límites permisibles contenidas en el Anexo II, interpretan y complementan lo establecido en los Artículos 1º a 6º - inclusive del Capítulo I del Decreto Nº 2.009/60 y su modificatorio Nº 3.970/90.Artículo 4º) Los propietario deberán, a los efectos de la autorización para emisión de efluentes, tener en cuenta además lo estipulado en el Artículo 7º del mencionado Decreto, en lo referente a los lodos producidos en las instalaciones de depuración.Artículo 5º) Los establecimientos o inmuebles que se radiquen en la provincia de Buenos Aires, a partir de la fecha de publicación de la presente, deberán cumplir con todos los límites admisibles indicados en el Anexo II, desde el inicio de sus actividades.Artículo 6º) Todos los establecimientos o inmuebles que desarrollen actividades en la Provincia de Buenos Aires y utilicen cincuenta (50) m3/día de agua o mas, deberán llevar un registro de la cantidad y calidad de sus efluentes líquidos en las condiciones que establezca la Dirección de Recursos Hídricos y Saneamiento.Artículo 7º) Facultar a la Dirección de Recursos Hídricos y Saneamiento a dictar las Disposiciones que correspondieren a los fines de hacer efectivo lo establecido en la presente Resolución y a la adopción de decisiones relativas a solicitudes de permisos de vuelcos en condiciones especiales que realicen los responsables de los establecimientos comprendidos en los términos de la Ley 5.965 y su Reglamentación.Artículo 8º) Registrar, por intermedio del Departamento Secretaría General efectuar las comunicaciones pertinentes y a la Subsecretaría de Asuntos Municipales del Ministerio de Gobierno para su conocimiento y notificación a todos los Municipios, publicar en el Boletín Oficial y pasar a la Dirección de Recursos Hídricos y Saneamiento para su toma de razón y cumplimiento.

Beatriz Mirta Díaz
Administradora General

ANEXO I

RAMAS INDUSTRIALES CUYOS EFLUENTES NO PUEDEN DISPONERSE EN POZOS ABSORBENTES

CÓDIGO RAMA DE ACTIVIDAD08110 Blanqueo, teñido y/o apresto textil (incluso prendas de vestir).
08201 Fabricación fibras artificiales y sintéticas.
08303 Preparación de fibras textiles vegetales, excepto algodón.
08420 Lavandería industrial.
09106 Impregnación de madera.
10001 Pasta química (celulosa y alfa celulosa ) pasta semi-química y pasta mecánica de madera.
10101 Impresión de diarios y revistas.
10104 Industrias anexas de las artes gráficas esteriotipia, electoropía, litografía, fotograbados y operaciones análogas.
10150 Imprenta y encuadernación.
11101 Saladeros y peladeros de cueros.
11103 Curtiembre, teñido, acabado y demás operaciones.
11201 Curtido, teñido y apresto de pieles.
13101 Ácidos, bases sales.
13106 Tanino y demás curtiembres de origen vegetal o sintético.
13108 Materia prima para la industria plástica.
13120 Fábrica de resinas sintéticas.
13301 Pinturas, pigmentos, barnices, lacas, esmaltes y charoles.
13602 Tintas para imprentas.
13603 Tintas para escribir.
13606 Tintas, betunes, pastas y preparaciones similares para conservar cueros y maderas.
13804 Jabones, detergentes, velas.
13902 Fungicidas, insecticidas, fluidos desinfectantes y raticidas.
13909 Productos químicos diversos, no clasificados en otra parte.
14101 Refinerías de petróleo.
14501 Productos del petróleo y del carbón no elaborado en destilería.
17001 Industrias básicas de hierro o acero.
17005 Industrias básicas de metales no ferrosos.
17155 Fabricación de componentes, repuestos y accesorios para automotores (excepto motores).
17158 Construcción de motores o turbinas.
17170 Fabricación de heladeras, lavarropas, acondicionadores de aire y afines.
17178 Fabricación de armas y artillería.
17200 Proceso de galvanización, estañado, niquelado, cromado, plateado o metalización.
18101 Fabricación de acumuladores, pilas, baterías y carbones.
18104 Conductores eléctricos, aislados con esmalte, goma o plástico.
19301 Fabricación y armado de automotores.
20201 Elaboración de material fotosensible: películas, placas, telas y papeles. Industria cinematográfica.
20202 Revelado de materiales fotosensibles.
21035 Lavadero industrial de botellas.

ANEXO II

PARÁMETROS DE CALIDAD DE LAS DESCARGAS LÍMITES ADMISIBLES (a)

Grupo Parámetro Unidad Código TécnicaAnalítica Límites para descargar a:
        ColectoraCloacal Cond.pluvial o cuerpo de agua superficial Absorciónpor suelo(I) Mar Abierto
I Temperatura ºC 2031  45  45 45  45
  pH upH 10301 7-10 6.5-10 6.5-10 6.5-10
  Sólidos Sed. 10’ ml/l 10430 ausente (b) ausente ausente ausente
  Sólidos Sed.2hs ml/l 10431  5.0  1.0  5.0 5.0
  Sulfuros mg/l 26102-16203 2.0  1.0  5.0 N.E.(c)
  S.S.E.E. (d) mg/l 6521 100  50  50  50
  Nit.Amoniacal mg/l 7503                      7 5  25  75  75
  Cianuros mg/l 6601 0.1   0.1 ausentes  0.1
  Hidroc. Totales mg/l 6525  30  5.0 ausentes 30
  Cloro Libre mg/l      0.5  0.5  0.5
  Colif. Fecales (i) NMP/100 ml 36001-26008 20000 2000  2000  20000 (i)
II D.B.O.5 mg/l 8202  200 (e)  50  200  20
  D.Q.O. (f) mg/l 8301  700  250  500  500
  S.A.A.M. mg/l 10702  10  2.0 2.0  5.0
  S.Fenólicas mg/l 6531  2.0  0.5 0.1  20
  Sulfatos mg/l 16302  1000 N.E. 1000 100
  Carbono Orgán. Total (g) mg/l 6010 N.E. N.E. N.E. N.E.
  Hierro (soluble) mg/l 26007-26008  10 2.0  0.1   10
  Manganeso(soluble) mg/l 25002  1.0 0.5   0.1  10
  Cinc mg/l 82101 5.0 2.0  1.0  5.0
  Niquel mg/l 81101 3.0 2.0  2 .0  2.0
  Cromo Total mg/l 24001-24010 1.0 0.5 ausentes  0.5
  Cadmio mg/l 48001 1.0                   0.1 ausente 0.1
  Mercurio mg/l 80112 0.02                   .005 ausentes 0.005
  Cobre mg/l 29010 2.0   1.0 ausentes  2.0
  Aluminio mg/l   5.0  5.0 1.0  5.0
III Arsénico mg/l 33003 0.5  0.5 0.1  0.5
  Bario mg/l   2.0  2.0 1.0  2.0
  Boro mg/l                              2.0  2.0 1.0  2.0
  Cobalto mg/l   2.0  2.0 1.0  2.0
  Selenio mg/l   0.1  0.1 ausente  0.1
  Plomo mg/l 82001 2.0  0.1 ausente  0.1
IV Plaguicidas Org. clorados (k) mg/l Indicadas en el StandardMethods16a Edición7001 0.5  0.05 ausentes  0.05
  Plaguicidas Org. Fosforados (k) mg/l   1.0                  0.1 ausente 0.1
  Nitrógeno TotalKjeldalh mg/l   30  10 (h) 30 30
  Fósforo Total mg/l 15422 10  10 (h) 10 10
NOTAS:a) los efluentes que sean evacuados por camiones atmosféricos deberán ajustarse a los límites admisibles, según el destino final de los mismos.
b) La indicación de "ausente" es equivalente a menor que el límite de detección de la técnica analítica indicada.
c) N. E. significa que por el momento no se establecen límites permisibles.
d) En efluentes de lagunas de estabilización o aereadas, la determinación se hará sobre muestra filtrada para eliminar la influencia de algas (tamaño de poro de 0,2 micrones de celulosa).
e) La Administración podrá autorizar concentraciones superiores, si el sistema colector lo admite. Esta circunstancia se establecerá mediante una Disposición de la Dirección de Recursos Hídricos y Saneamiento, a pedido del interesado.
f) La determinación de DQO, para efluentes tratados mediante lagunas de estabilización o aereadas, se hará sobre muestras filtradas para eliminar la influencia de la presencia de algas. Idéntico criterio se adoptará con las muestras provenientes de establecimientos de producción de pasta celulósica o de papel o de cartón, en este caso para eliminar la influencia de las fibras celulósicas.
g) La Administración realizará determinaciones de C.O.T., con vistas a la fijación de límites admisibles en el futuro.
h) Estos límites serán exigidos en las descargas a lagos, lagunas o ambientes favorables a procesos de eutroficación. De ser necesario, se fijará la carga total diaria permisible en Kg./día de Fósforo Total y Nitrógeno Total.
i) Los establecimientos e inmuebles pertenecientes a los Códigos de Actividad números 01101, 01102, 01103, 01104, 01110, 01112, 01114, 01118, 01122, 01130, 01199, 01200, 01201, 02401, 02403, 11101, 11103, 11201 y lavadero de camiones jaulas, deberán eliminar la Demanda de Cloro de sus efluentes, previo a su descarga.
j) Este parámetro será controlado en descargas próximas a una zona de balneario. El valor indicado constituye el nivel máximo admisible a una distancia de por lo menos 500 metros de una playa o área destinada a deportes náuticos.
k) Serán los incluidos en la Ley Provincial 11.720 de Residuos Especiales (Generación, manipulación, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final) y su Reglamentación.
l) En "Absorción por el suelo", deben comprenderse a las lagunas dentro del predio, pozos absorbentes, lagunas facultativas, riesgo por aspersión, etc.
 
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